SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo además lo siguiente: a) Su vida y su salud se encuentran deterioradas; toda vez que, sufre patologías que requieren de atención médica permanente, por ello presentó un certificado médico original al Juez de garantías que evidencian su delicado estado de salud las que podrán ser valoradas a tiempo de emitirse sentencia; b) El 19 de abril de 2017, acompañando documentación original consistente en un Informe Médico Forense, un informe social de la Oficialía Mayor del Desarrollo Humano de Riberalta, planteó excepción de declinatoria por cuestión médica legal, la misma que la autoridad jurisdiccional del proceso penal, corrió traslado conforme el art. 314 del Código Procedimiento Penal (CPP); c) Ante el desconocimiento de la acusación formal emitida en su contra, la autoridad demandada mediante decreto de 20 de julio de 2017 ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno; d) A tal efecto, intentó interponer los mecanismos intraprocesales existentes, para la tramitación del incidente o la excepción pendiente sin poder hacerlo ya que, el NUREJ fue anulado dentro del sistema; e) Conforme la SCP 0408/2017-S3 de 12 de mayo, que señala que ante la existencia de una excepción o un incidente pendiente de resolución ante el juez de instrucción penal antes de remitir el legajo procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal, debe resolverse el incidente o excepción pendiente; f) No ha demandado a la titular del juzgado, -Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz-, al no ser la autoridad que ha vulnerado sus derechos, como dicta la jurisprudencia; y g) La SCP 0033/2017-S1 de 15 de febrero, expone que la acción de libertad tutela también lesiones al debido proceso, dentro una imputación o una acusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR