Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. El 25 mayo del 2017, el denunciado presentó memorial ante el Juez de la causa, solicitando pronunciamiento expreso de producción de documentos clínicos del Hospital Municipal de Riberalta, al médico calificador Mercedes Salazar Rivera, al Director del Hospital Obrero 69 de Riberalta (fs. 88 a 89), en mérito al cual, se emitió el decreto de 26 de mayo de 2017, que resolvió: “Toda vez que el derecho a la salud de las personas es un derecho primario que protege la Constitución Política del Estado, por secretaría emítase los oficios correspondientes con los datos que se expresan en el memorial que antecede” (fs. 90).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR