SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S3

Fecha: 27-Mar-2018

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional, y ante las preguntas realizadas por la autoridad judicial, acotó señalando: a) Actualmente trabaja como secretaria de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA); y, b) Le hicieron entrega de los terrenos aproximadamente desde 1983, esta fue efectiva por parte de la DGAC a los trabajadores de AASANA.

Evaristo Limachi Esquivel, en la audiencia de garantías, a través de sus abogados indicó que: a) Leonor Sandoval Mostacedo, jamás se apersonó al proceso civil mencionado; b) Nunca poseyó ni vivió en el lote que declara ser adjudicataria; c) No tiene derecho propietario, registrado en DD.RR.; es así que, no tuvo esa cualidad dentro el mismo; d) Marcos Antonio Vargas Quiñones, fue notificado, para demostrar el despojo de quien vivía en el lote de terreno; ya que, invadió propiedad privada; si se diera el caso que fuera propiedad de la DGAC, éste estaría avasallando una propiedad del Estado; e) La accionante, confesó que dio en calidad de comodato dicho terreno; estando ante un acto de estelionato, porque encontrándose en litis no podía ser objeto de transferencia; f) No es creíble que desde el 2 de enero de 2005 hasta el 26 de enero de 2017, la accionante no hubiera conocido el proceso civil; g) Marcos Antonio Vargas Quiñones, no recurrió de casación; por lo que, no existe indefensión; h) La accionante, al tener como cuidador a éste último, conocía la existencia del proceso desde el 5 de agosto de 2009; puesto que, la presente acción resulta ser extemporánea; i) Si se omitió el cumplimiento de las tres leyes aludidas por la accionante, debió plantearse acción de cumplimiento en los nueve años que duró el proceso; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela solicitada; y, j) El recurso de casación presentado por la DGAC data del 3 de febrero de 2015, y el documento de comodato se cumplió el 2010; lo que quiere decir que, la accionante tenía cinco años para reclamar lo presente.

Félix Quispe Copana, Juana Luque de Huanca, Basilia Felicidad Quispe de Ramos, Catalina Quispe Quispe, a través de su abogado en la audiencia, indican que: a) Se ratifican en la acción de amparo presentada, porque en todo el proceso civil, se incurrió en una constante y progresiva lesión a los derechos de los terceros interesados y de la accionante; y, b) En la sentencia no existió una debida fundamentación del porqué se negó la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva; por lo que, solicitaron se conceda la tutela impetrada, y se anule hasta el vicio más antiguo.