SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; habida cuenta que, dentro el referido proceso civil, las autoridades demandadas, no observaron ni se pronunciaron sobre la falta de citación de su persona con la demanda y ampliación, al ser propietaria del lote de terreno que se encontraba en litigio. Asimismo, en la Sentencia 182/2010 de 21 de mayo, el juez de la causa, no fundamentó el por qué declaró improbada la excepción de falta de legitimación presentada por Marcos Antonio Vargas Quiñones; en la que, se hizo constar que su persona era quien debió ser demandada; decisión que luego de ser apelada, no fue corregida por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 192/2011 de 9 de junio; tampoco en la Sentencia 013/2013 de 13 de enero -emitida ante la anulación de otros vicios procesales- que posteriormente fue confirmada por el Auto de Vista S-443/2014 de 8 de diciembre, sin haberse revisado los vicios procesales que contenía la Sentencia; que tampoco, fueron observados ni subsanados por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 360/2017 de 11 de abril, que declaró infundado el recurso de casación presentado por la DGAC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales,
- III.4.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte