SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
concediendo
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 427/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 1230 a 1237, concediendo la tutela solicitada, y dispuso “…la Nulidad de todo el proceso civil caratulado ‘Limachi c/ Dirección de Aeronáutica Civil’ tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto (…) y declara sin competencia a la nombrada autoridad para conocer la presente causa y se salvan derechos del Sr. Evaristo Limachi Esquivel…” (sic) a la vía legal administrativa correspondiente; habida cuenta que, el Juez “…accionando, no sólo no regularizó el procedimiento de incluir (…) [a la accionante] a la Litis (…) sino que no tramitó la excepción perentoria de ‘falta de legitimación’ interpuesto por Marcos Antonio Vargas Quiñonez, ni se fundamentó su excepción en la Sentencia, lo que afecta al debido proceso y la seguridad jurídica sino que no reparó esencialmente en su incompetencia para repulsar la acción interpuesta, ya que la ‘expropiación’ emerge de la potestad administrativa estatal, constituyéndose en una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas directas o inmediatas, cuyas decisiones no pueden ser demandadas o dejadas sin efecto por los jueces ordinarios civiles más aún si se trata de bienes de patrimonio del Estado que constituye propiedad del pueblo boliviano, correspondiendo en todo caso al accionado Evaristo Limachi Esquivel acudir a la jurisdicción especializada del contencioso administrativo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales,
- III.4.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte