SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2018-S3
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 26
Posteriormente, ante las apelaciones efectuadas por Félix Quispe Copana, Juana Luque de Huanca y Basilia Felicidad Quispe de Ramos, por escrito de 30 de marzo de 2012; y por la DGAC, mediante escrito de 19 de agosto de 2012, se emitió Auto de Vista S-433/2014, por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia 013/2012 y su complementario de “Fs. 69 vlta.”; Resolución de alzada que habiendo sido recurrida de casación por la DGAC, fue declarada infundada por Auto Supremo 360/2017, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin pronunciarse en ambas instancias de oficio sobre la presunta falta de notificación de la ahora accionante, ni sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Marcos Antonio Vargas Quiñones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales,
- III.4.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte