SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

1)

Myriam Corrales Corrales, Directora de las Carreras de Bioquímica y Biología de la UMRPSFXCH, en audiencia manifestó que: 1) A causa de la denuncia realizada por la Jefa de Internado de Padilla, el Consejo de Carrera tomó la determinación de denunciar a la accionante ante el Tribunal Disciplinario de la Universidad;          2) No se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, porque el hecho se probó de forma clara y precisa, al haber ocurrido la alteración; y, 3) Al declararse probada la denuncia se sancionó a la accionante con tres meses, transcurriendo hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar, ocho meses.

La accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, a la educación superior y al trabajo; toda vez que: 1) El Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH dictó la Sentencia 02/2017, declarando probada la denuncia instaurada en su contra, en base a un hecho contradictorio, con argumentos subjetivos, sin la fundamentación debida, ni tener suficientes elementos de prueba y menos especificar los alcances de la sanción impuesta; y, 2) El Tribunal de alzada, no resolvió el recurso de apelación que interpuso en el plazo establecido, por lo que se activó la figura del silencio administrativo negativo, que implica que la sentencia emitida se mantenga incólume, dejándola en una incertidumbre indefinida.

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática, es necesario aclarar que el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, no prevé la figura del silencio administrativo en ninguna de sus formas y al constituirse el mismo en una norma interna que establece el procedimiento para resolver conflictos suscitados por faltas y contravenciones cometidas por las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de dicha casa de estudios superiores; la cual, al haber sido elaborada y aprobada como una forma de expresión de su autonomía universitaria (Fundamento Jurídico III.4.); es la causa para que la figura mencionada no pueda ser considerada aplicable en el proceso interno llevado adelante contra la accionante, por requerir de un cuerpo normativo o la resolución expresa que lo ponga en vigencia, lo que no ocurre en el presente causa.

Ahora bien, la acción de amparo constitucional es el medio más eficaz e    idóneo para asegurar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no sólo respecto a los actos y omisiones del Estado sino también las que provienen de particulares, si bien el accionante a través de esta acción de defensa denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba este acto ilegal no podrá ser revisado por cuanto como se ha señalado no operó el silencio administrativo al no estar previsto en la normativa interna de la UMRPSFXCH.

Del análisis de la acción de amparo constitucional; se evidencia que, el fondo de la denuncia de la accionante es la falta de sustanciación y resolución por parte del Tribunal de alzada, respecto al recurso de apelación que interpuso el 5 de junio de 2017, contra la Sentencia 02/2017, ya que dicha omisión dio lugar a dejarla en una incertidumbre indefinida, al no haberse dado paso a la revisión propiamente dicha de los agravios que manifestó fueron cometidos en la resolución emitida por el tribunal de primera instancia.

En consecuencia, previamente se debe considerar que el debido proceso es un instituto jurídico y/o mecanismo de protección de los derechos fundamentales, consagrado por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión, siendo que como derecho fundamental protege al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, así  como de posibles abusos de las autoridades originadas no solo en actuaciones u omisiones procesales sino también en los fallos que dicten, al ser el acceso a la justicia un elemento que compone el derecho al debido proceso –alegado por la accionante– que evidentemente fue afectado por la situación fáctica expuesta en el presente caso venido en revisión, es viable que sea analizado a través de esta acción tutelar; toda vez que, la misma versa sobre la obligación que tienen las autoridades de resolver una causa puesta a su conocimiento.

    CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso y acceso a la justicia, disponiendo que el Tribunal de alzada demandado sustancie inmediatamente la apelación interpuesta por la accionante en estricto apego a los plazos establecidos en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH.