SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPF2 10/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 97 a 105 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a la vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración de la prueba, incongruencia, tutela efectiva o acceso a la justicia, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 02/2017 de 29 de mayo, y se dicte una nueva respetando los elementos del debido proceso, sea en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente resolución; bajo los siguientes argumentos: i) Si bien se evidencia de la literal presentada en audiencia, que el recurso de apelación que planteó la accionante hubiera sido radicada el 27 de octubre de 2016, y notificada a la misma el 30 de igual mes y año, de forma posterior a la admisión de la presente acción de defensa, no procede su improcedencia conforme determina la SC 1314/2004-R de 17 de agosto; ii) La impugnación referida se encuentra pendiente de resolución; consiguientemente, al no haberse cumplido los plazos previstos en el art. 8 del Reglamento de Procesos Universitarios, se vulneró su derecho al debido proceso como garantía de una justicia pronta y oportuna así como los derechos a la educación y trabajo, pese a que ya existe la radicatoria de la apelación, aún no se ingresó al fondo de los agravios expuestos; iii) Corresponde inaplicar el principio de subsidiariedad ante el hecho que no existe otra vía para obligar a los demandados a emitir resolución de segunda instancia, considerando además el estado de gravidez de la accionante; iv) Es inadmisible que recién el 27 de octubre de 2017, luego de cuatro meses, se procediera a radicar el proceso; v) Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración de la prueba y congruencia, en la resolución dictada en primera instancia, se puede observar que en el considerando de los hechos probados se enuncian diferentes actos que no tienen que ver con la posible adulteración de notas y no se realiza una relación de nexo de causalidad entre estos y el sujeto que activó la adulteración; es decir, no existe fundamentación para concluir que la accionante fue quien realizó dicho acto; y, tampoco se hizo una exposición adecuada respecto a las planillas 000668 y 000609, se ignora si en un primer momento efectivamente no tenían sello y firma; y, vi) Se sancionó a la accionante con tres meses de suspensión, pero no se señaló respecto a que actividad y si definitivamente se la suspendió de la emisión de su título; por tanto, la resolución cuestionada es incongruente y carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.2. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades
- Artículo 7º.- (De los recursos)
- Artículo 8º.- (Resolución de segunda y última instancia).-
- se reconoce la autonomía universitaria como
- En cuanto a la especial naturaleza de un ordenamiento normativo que regule las conductas a que debe someterse la comunidad educativa y las especiales consecuencias que de él derivan como elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior, los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades; así, entre las
- los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- recurso de apelación
- CONFIRMAR