SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPF2 10/2017 de             31 de octubre, cursante de fs. 97 a 105 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a la vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración de la prueba, incongruencia, tutela efectiva o acceso a la justicia, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 02/2017 de 29 de mayo, y se dicte una nueva respetando los elementos del debido proceso, sea en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente resolución; bajo los siguientes argumentos: i) Si bien se evidencia de la literal presentada en audiencia, que el recurso de apelación que planteó la accionante  hubiera sido radicada el 27 de octubre de 2016, y notificada a la misma el            30 de igual mes y año, de forma posterior a la admisión de la presente acción de defensa, no procede su improcedencia conforme determina la SC 1314/2004-R de 17 de agosto; ii) La impugnación referida se encuentra pendiente de resolución; consiguientemente, al no haberse cumplido los plazos previstos en el art. 8 del Reglamento de Procesos Universitarios, se vulneró su derecho al debido proceso como garantía de una justicia pronta y oportuna así como los derechos a la educación y trabajo, pese a que ya existe la radicatoria de la apelación, aún no se ingresó al fondo de los agravios expuestos; iii) Corresponde inaplicar el principio de subsidiariedad ante el hecho que no existe otra vía para obligar a los demandados a emitir resolución de segunda instancia, considerando además el estado de gravidez de la accionante; iv) Es inadmisible que recién el 27 de octubre de 2017, luego de cuatro meses, se procediera a radicar el proceso;      v) Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración de la prueba y congruencia, en la resolución dictada en primera instancia, se puede observar que en el considerando de los hechos probados se enuncian diferentes actos que no tienen que ver con la posible adulteración de notas y no se realiza una relación de nexo de causalidad entre estos y el sujeto que activó la adulteración; es decir, no existe fundamentación para concluir que la accionante fue quien realizó dicho acto; y, tampoco se hizo una exposición adecuada respecto a las planillas 000668 y 000609, se ignora si en un primer momento efectivamente no tenían sello y firma; y, vi) Se sancionó a la accionante con tres meses de suspensión, pero no se señaló respecto a que actividad y si definitivamente se la suspendió de la emisión de su título; por tanto, la resolución cuestionada es incongruente y carece de fundamentación.