SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

Artículo 7º.- (De los recursos)

Artículo 7º.- (De los recursos) La parte afectada podrá interponer el recurso de apelación ante el mismo Tribunal que dictó la Resolución en el plazo perentorio de tres días, que correrá de momento a momento. El Tribunal de Alzada es permanente y conocerá de los recursos que se interpongan, así como de las recusaciones que emerjan del Tribunal Permanente de Procesos; sus fallos causarán ejecutoria y no admiten otro recurso (modificado por la Resolución 094/2008 de 2 de diciembre).