SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. El 22 de septiembre de 2016, la Directora de Carrera de Bioquímica y Biología de la UMRPSFXCH, en calidad de Presidenta del Consejo de Carrera, planteó denuncia contra la ahora accionante por la presunta alteración de calificaciones en la planilla de notas del internado rotatorio del servicio rural obligatorio en el Hospital de Padilla al amparo del art. 4.2 del Reglamento de Procesos Universitarios; arrimando a la misma, acta de sesión del Consejo de la Carrera de Bioquímica, nota de 7 de septiembre de 2016 de la Jefa de Internado Rotatorio a la Directora, ambas de la Carrera de Bioquímica; nota de 1 de septiembre de 2016 de la Jefa de Laboratorio del Hospital de Padilla a la Jefa de Internado Rotatorio de la Carrera de Bioquímica; y, planillas de calificaciones 000609 y 000668 entre otras (fs. 5 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.2. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades
- Artículo 7º.- (De los recursos)
- Artículo 8º.- (Resolución de segunda y última instancia).-
- se reconoce la autonomía universitaria como
- En cuanto a la especial naturaleza de un ordenamiento normativo que regule las conductas a que debe someterse la comunidad educativa y las especiales consecuencias que de él derivan como elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior, los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades; así, entre las
- los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- recurso de apelación
- CONFIRMAR