SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
Del mismo modo, los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos” (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, respecto a la aplicación del silencio administrativo en el régimen universitario cuando dicha figura no está prevista específicamente en su reglamentación; empero, cuando una resolución la pone en vigencia, la SCP 0985/2017-S1 de 11 de septiembre, claramente señala:“…la aplicación del silencio administrativo en la Resolución motivo de impugnación tiene base y fundamento en la Resolución 82/2014 de 14 de mayo, emitida por el Honorable Consejo Universitario mediante la cual se pone en vigencia el silencio administrativo negativo, dentro del Reglamento de Procesos Universitarios, (…) por lo que la aplicación de dicha Resolución para resolver el recurso de apelación planteada en contra de la Resolución 02/2013, se encuentra acorde a las normas internas de la UPEA, máxime, tomando en cuenta que el segundo párrafo del art. 23 del Reglamento del Consejo Universitario, dispone que: ‘Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad Universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.2. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades
- Artículo 7º.- (De los recursos)
- Artículo 8º.- (Resolución de segunda y última instancia).-
- se reconoce la autonomía universitaria como
- En cuanto a la especial naturaleza de un ordenamiento normativo que regule las conductas a que debe someterse la comunidad educativa y las especiales consecuencias que de él derivan como elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior, los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades; así, entre las
- los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- recurso de apelación
- CONFIRMAR