SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos

Del mismo modo, los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos(las negrillas son nuestras).

En ese entendido, respecto a la aplicación del silencio administrativo en el régimen universitario cuando dicha figura no está prevista específicamente en su reglamentación; empero, cuando una resolución la pone en vigencia, la SCP 0985/2017-S1 de 11 de septiembre, claramente señala:“…la aplicación del silencio administrativo en la Resolución motivo de impugnación tiene base y fundamento en la Resolución 82/2014 de 14 de mayo, emitida por el Honorable Consejo Universitario mediante la cual se pone en vigencia el silencio administrativo negativo, dentro del Reglamento de Procesos Universitarios, (…) por lo que la aplicación de dicha Resolución para resolver el recurso de apelación planteada en contra de la Resolución 02/2013, se encuentra acorde a las normas internas de la UPEA, máxime, tomando en cuenta que el segundo párrafo del art. 23 del Reglamento del Consejo Universitario, dispone que: ‘Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad Universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad”.