SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ampliaron su memorial de acción de libertad, señalando: a) Conforme a los antecedentes, la Jueza cautelar, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Epifanía Ajhuacho Vda. de Flores contra Luis Fadel Flores Ajhuacho y otra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis. del Código Penal (CP), mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, dispuso que los acusados asuman defensa en libertad, bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Dicha Resolución mereció apelación de parte de la denunciante conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recayendo la misma ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes emitieron el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, declarando procedente el recurso de apelación, vulnerando derechos y garantías constitucionales del debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración “de la necesidad de la detención preventiva” (sic) y por ende a la libertad; y, c) La finalidad de la aplicación de medidas cautelares, es asegurar la presentación del acusado durante todo el proceso conforme prevé el art. 240     del CPP, traduciéndose en la aplicación de medidas sustitutivas, bajo ciertas condiciones, y no así la decisión extrema de la detención preventiva.

En ese contexto y del análisis del acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar desarrollada en las Conclusiones II.3, II.4 y II.5 del presente fallo, se tiene que la víctima con la finalidad de revertir la decisión asumida por la Jueza a quo, quien dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a los accionantes, interpuso recurso de apelación, indicando como agravios los siguientes: a) No se realizó una correcta valoración de la prueba; b) No se tomó en cuenta que el proceso se trata de violencia familiar contra una persona de la tercera edad y madre del imputado; c) Los imputados señalaron tener una profesión pero acreditaron otra y pese a ello la Jueza inferior no determinó su detención preventiva; d) Respecto al art. 234.4 del CPP, señala que durante el proceso los imputados trataron de evadir la justicia y por ello debieron emitirse mandamientos de aprehensión para que presten su declaración; e) Al no presentarse al requerimiento de la autoridad se dispuso su rebeldía y pese a ello la Jueza de primera instancia ordenó la detención preventiva; f) La abogada de la denunciante también fue víctima de agresiones por la imputada; y, g) Los imputados no desvirtuaron el art. 235.2 del CPP, procediendo su detención preventiva; más aún, si no acreditaron la existencia del arraigo natural.