SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

II.4

II.4.  La defensa de los accionantes, en la misma audiencia de apelación, señaló que: 1) La Jueza a quo de manera correcta determinó la aplicación de medidas sustitutivas ya que el Ministerio Público no pidió la detención preventiva y bajo el principio de favorabilidad determinó que se defiendan en libertad; 2) La abogada de la víctima ofende la dignidad de sus defendidos sin haber demostrado cuáles eran los agravios sufridos;           3) Geraldine Fátima Suárez Romero, presentó en audiencia certificación de escritora registrada en la entidad pertinente y Luis Fadel Flores Ajhuacho, acreditó contar con una actividad lícita, domicilio y familia constituida; y, bajo el principio de favorabilidad la indicada Jueza determinó que se defiendan en libertad; 4) Tienen su propia casa dividida por un muro, respecto a la casa de la supuesta víctima, con su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); y,        5) La supuesta víctima pretendería expulsar a sus defendidos de dicha vivienda, por lo que la determinación de la Jueza de la causa, para que se defiendan en libertad, es correcta (fs. 23 vta.).