SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

II.3.

II.3.  El 10 de noviembre de 2017, se realizó la audiencia de apelación incidental contra la resolución de aplicación de medidas sustitutivas, en la que la víctima, a través de su abogado, denunció los siguientes agravios: a) La Jueza a quo no realizó una correcta valoración de los elementos puestos a su conocimiento, debiendo proceder a la detención preventiva de los imputados; enfatizando que existe prueba documental y testifical que demostraría la participación de los imputados en el ilícito que se investiga; b) Indica que se trata de un proceso por violencia familiar contra una persona de la tercera edad y madre del imputado, siendo víctima constante de las agresiones de éste; c) La imputada señaló ser ama de casa para posteriormente referir que es artista, así como el imputado que dijo ser vendedor de productos naturales pero presentó documentación pretendiendo acreditar ser artista, aspectos valorados por la Jueza cautelar; sin embargo, no determinó su detención preventiva; d) Respecto al art. 234.4 del CPP, señala que en el transcurso del proceso los imputados trataron de evadir la justicia, toda vez que debieron emitirse mandamientos de aprehensión para que presten su declaración; e) Refiere que en varias ocasiones no se presentaron al llamado de la autoridad, disponiendo en consecuencia su rebeldía y al existir la concurrencia de riesgo de fuga la Jueza a quo, no dispuso la detención preventiva; f) La abogada de la denunciante también fue víctima de agresiones por parte de la imputada, quien llegó a amenazarle con cuchillo, agravios que fueron plasmados en la denuncia respectiva; y, g) Tampoco fue desvirtuado el art. 235.2 del CPP, con ningún elemento de convicción por parte de los imputados, motivo por el cual procedía la detención preventiva, más aún, si éstos no acreditaron de manera concurrente los elementos de arraigo natural (fs. 23 y vta.)