SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, además del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y valoración “de la necesidad de la detención preventiva” (sic), puesto que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, por el que determinaron revocar las medidas sustitutivas e imponer medida cautelar de detención preventiva, lo hicieron sin la fundamentación debida.

De los antecedentes que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro del proceso de violencia familiar o doméstica seguido a denuncia de Epifanía Ajhuacho Vda. de Flores contra los accionantes, la Jueza de la causa, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 17 de agosto de 2017, emitió la Resolución de la misma fecha, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, por lo que en la misma audiencia la víctima interpuso recurso de apelación incidental de forma oral; en vista de ello, el 10 de noviembre de 2017, luego de la realización de la audiencia de apelación, en la que tanto la víctima como los demandantes de tutela, interpusieron sus agravios y sus argumentos, respectivamente, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de la fecha indicada, declarando procedente el recurso, revocando la Resolución apelada, disponiendo la detención preventiva de los imputados: Luis Fadel Flores Ajhuacho y Geraldine Fátima Suárez Romero en el penal San Sebastián Varones y Mujeres, respectivamente y ordenando se expidan los correspondientes mandamientos de detención.

Ahora bien, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, es necesario hacer referencia al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones como un elemento del debido proceso, por medio del cual se exige que la autoridad jurisdiccional, deba expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa su convicción determinativa, así como el valor otorgado a los medios de prueba; fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligada a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.