SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

II.5.

II.5.  En la misma audiencia de apelación, se emitió el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2017, mediante el cual los Vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas, disponiendo la aplicación de detención preventiva contra los ahora accionantes, bajo los siguientes fundamentos: i) La apelante, refiere que la Jueza a quo, pese a persistir los riesgos de fuga y los previstos en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, especialmente en lo que respecta al presupuesto trabajo y el peligro de obstaculización, aplicó medidas sustitutivas y no la detención preventiva -haciendo una copia íntegra de los argumentos expuestos por la referida Jueza, respecto a la actividad lícita de los accionantes-, señaló que en ambos casos, dicha autoridad realizó una correcta valoración de la prueba acompañada y que todo lo expresado es correcto, persistiendo el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, al no haber enervado ambos imputados el elemento trabajo; ii) Respecto al art. 234.4 del CPP, señalaron que la Jueza de la causa a: “...considerado y realizado un análisis del comportamiento de los imputados en la tramitación del proceso…” (sic), verificándose de los antecedentes mencionados por dicha autoridad, que no existe agravio alguno contra los imputados, habiendo aplicado correctamente el referido artículo; iii) No se puede considerar el art. 235.1 del CPP, toda vez que éste no concurre, “…mismo que consta en la resolución emanada por la juez a-quo” (sic); iv) Realizando la copia de los argumentos de la Jueza inferior respecto al art. 235.2 del CPP, señalaron que: “…analizados los antecedentes efectuados y valorados por la jueza  a-quo, evidentemente en el presente caso concurre el peligro de fuga previsto en el Art. 234 Num. 1 y 2 del CPP, mientras persista el elemento trabajo, por otra parte, también persiste el Num. 4 del Art. 234 del CPP, lo que plasma el riesgo de fuga al concurrir aún el Num. 1, 2 y 4 del         Art. 234 del CPP, así como también el Num. 2 del Art. 235 del CPP, debido a que se estiman válidos los fundamentos de la juez a-quo toda vez que se trata evidentemente de un caso con intervención de varias personas relacionadas…” (sic); v) El proceso se halla en plena etapa investigativa, sin contarse aún con la acusación formal, y en dicha oportunidad se evidenciará la verdad material de los hechos con la declaración de los testigos; vi) Transcribiendo el art. 235.2 del CPP y parte de la                      SC 0301/2011-R de 29 de marzo, manifestaron que puede establecerse que los imputados pueden ejercer sobre la víctima, testigos o peritos influencia negativa, por lo que lo determinado por la Jueza de la causa no conculcó derechos de los imputados, siendo correcta su determinación; y, vii) Analizados de manera integral todos los riesgos procesales y subsistiendo los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 4; y, 235.2 del CPP, por mandato expreso del art. 233 del código adjetivo penal, corresponde la detención preventiva de los imputados, por lo que amerita declarar la procedencia de la apelación formulada por la víctima y denunciante (fs. 23 vta. a 25).