SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

1) En dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir

En cuanto al tercer acto lesivo, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se tiene que la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de aquellos órganos, menos atribuirse la facultad de revisar  la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales competentes; empero, en caso de que concurra uno de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, podría ingresar excepcionalmente a revisar la valoración realizada por dichas autoridades; es decir, cuando: 1) En dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) Se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Lo que importa decir que para que éste Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte que se sienta agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial, señale qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y expresar de manera precisa qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas o habiéndolo sido no fueron producidas o compulsadas.