SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por ante el Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Tarija, al fallecimiento de su padre Rolando Martínez Lara, interpuso demanda de negación de paternidad contra Zoraida Jimena Rios Urzagaste (madre de AA), solicitando se excluya el apellido paterno “Martínez” de la partida de nacimiento 5, del Libro 1/2010 de 11 de enero.

Refiere que los actos ilegales y las omisiones indebidas que dan mérito a la presente acción de amparo, son la Sentencia 278/2016 de 4 de noviembre que declaró improbada la demanda de negación de paternidad, estableciendo de manera judicial la filiación paterna entre el que en vida fue su padre Rolando Martínez Lara y AA; y, el Auto de Vista 64/2017 de 7 de abril que confirmó en su totalidad la indicada Sentencia que fue recurrida en apelación.

Señala que el fundamento de solicitar la exclusión de paternidad radica en el hecho de que a los trece días del fallecimiento de su señor padre, Zoraida Jimena Rios Urzagaste registró en el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Tarija, conforme a los arts. 65 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 15 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) a AA, identificando como apellido paterno Martínez y nombrando a Rolando Martínez Lara (fallecido) como su progenitor, mintiendo al señalar que el padre rehusó reconocerlo ya que pidió en vida una prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) que fue rechazada por dicha progenitora.

Admitida la demanda y corridos los tramites de rigor, la Jueza de primera instancia dispuso por proveído de 19 de julio de 2016, la toma de prueba pericial científica biológica de ADN (vía hermandad), designando como perito a Julio Torres del “Laboratorio Torres” para que realice la pericia previo juramento de ley, procedimiento que no se desarrolló conforme a norma, pues se evidenciaron una serie de irregularidades, como el hecho de no haber sido notificada con la designación del perito, lo que le impidió ejercer su derecho a recusarlo, quien además, no prestó juramento de ley contraviniendo así lo dispuesto por la misma autoridad judicial.

Refiere que la Jueza a quo, atendiendo la petición de contrario, dispuso se amplíe la toma de muestras de ADN vía hermandad a otros parientes consanguíneos en línea transversal o colateral e incluso en línea directa ascendente del fallecido Rolando Martínez Lara; empero, la parte contraria no diligenció oportunamente este actuado, razón por la cual la prueba pericial se limitó a la toma de sangre entre ella y AA.

Señala que a tiempo de la lectura del informe pericial se evidenció que fue realizado por otro profesional y no por el designado como perito, toda vez que firma Omar Rocabado Calizaya, Jefe del Laboratorio “LABOGEN SRL” de la Paz y no Julio Torres del “Laboratorio Torres” de Tarija. Alegando que ninguno de los profesionales señalados prestó juramento de ley y que con base a esta prueba ilegal se dictó Sentencia.

Afirma también que al margen de que la prueba pericial producida sea ilegal, es incompleta, pues en la parte conclusiva del informe sugiere realizar la prueba con la muestra del padre fallecido. Razón por la que valoró mal o no valoró bien la misma, excluyendo valorar la segunda parte del informe, prescindiendo agotar la prueba de genética cuando la misma Jueza de la causa dispuso su extensión a otros familiares y luego, mediante resolución niega la solicitud de ampliación de plazo para diligenciar estos actuados. Lo que implica que la prueba no fue objetiva ni contundente omitiendo valorarla en su integridad.