SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse

obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse (SCP 0017/2016-S2 de 18 de enero).

Empero, en el presente caso, se tiene que si bien la parte accionante denuncia como acto ilegal de los demandados el no haber revisado, analizado y valorado la prueba, a la vez también señaló de manera específica que la prueba pericial de genética (ADN vía hermandad), fue valorada defectuosamente, expresando afirmativamente lo siguiente: “valoró mal o no se valoró bien la misma” (sic), lo que demuestra una clara contradicción en la pretensión incoada, pues asevera que sí se valoró la prueba. De igual forma, la accionante, tampoco estableció en qué medida esta omisión valorativa o valoración incorrecta e irrazonable incidiría en la resolución final (Auto de Vista 64/2017); es decir, en qué medida la resolución pronunciada hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiera practicado correctamente la admitida o finalmente, se hubiera valorado razonablemente la compulsada, consecuentemente, al no haberse cumplido con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional no corresponde ingresar a analizar la problemática. Correspondiendo en consecuencia, también sobre este punto reclamado, denegar la tutela solicitada.