SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/17 de 24 de octubre de 2017, cursante de fs. 283 vta. a 290, denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Conforme a los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional en reiterada jurisprudencia, corresponde resolver o considerar únicamente la última resolución observada, pues se entiende que el Tribunal de alzada será la última instancia que podrá modificar, revocar o en su caso enmendar o corregir los supuestos actos u omisiones ilegales en las que hubiere incurrido el inferior; ii) La parte accionante al haber interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, agotó la vía ordinaria, identificando como agravios sufridos la no valoración del accionar de la demandante “…quien presentó trabas en el desarrollo del proceso…” (sic) y que en el informe emitido por el “Laboratorio Torres” representante legal de “LABOGEN SRL” se observan contradicciones, entendiendo además que dicho resultado todavía debe ser confirmado, al existir una contradicción total; iii) La accionante no denunció oportunamente las supuestas irregularidades cometidas por la Jueza de primera instancia en su momento procesal, que debió ser justamente al interponer el recurso de apelación de la Sentencia 278/2016, entendiéndose que al no haber formulado reclamo oportuno, convalidó todo lo tramitado, no evidenciándose por tanto vulneración al derecho a la defensa toda vez que hizo uso de su derecho a la impugnación; y, iv) La demandante de tutela pretende la revisión de una resolución dictada en el ámbito ordinario a fin de declarar su nulidad, a cuyo efecto, es necesario indicar que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria, debiendo precisar de manera clara e inequívoca por qué la falta de motivación y congruencia del Auto de Vista 64/2017 vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba, por qué la falta de congruencia y motivación afecta el principio de tutela efectiva y su derecho a la defensa, no siendo suficiente que la parte accionante haga una narrativa de lo tramitado en el proceso, sin llegar a precisar y puntualizar qué interpretación debió efectuar el Tribunal de alzada ante la falta de congruencia y motivación de la juez de primera instancia, qué norma legal quebrantó la misma, por qué considera insuficiente la motivación efectuada por los Vocales ahora demandados, ni en qué medida se presenta la incongruencia que se denuncia para establecer la relevancia constitucional. Finalmente, debió precisar cuál hubiera sido el resultado obtenido con una correcta, completa y congruente resolución y en qué medida se vio afectado su derecho al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia.