SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.2.  Sobre la valoración de prueba en sede constitucional

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; existiendo excepciones a esta regla cuando concurren ciertos presupuestos que permiten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a realizar dicha valoración, en este entendido, la SCP 0017/2016-S2 de 18 de enero, reiterando la uniforme línea jurisprudencial, refirió: “…La       SCP 0903/2012 de 22 de agosto, mencionando a la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, estableció que: ‘«…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…».