SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 514 a 517, concedió la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En las conminatorias se hizo una relación de los antecedentes y apreciación jurídica respecto a la situación de los accionantes, haciendo relación de la existencia del DBC y que no se acreditó un trámite interno que derive en el alejamiento de los mismos de la empresa empleadora, siendo este el fundamento central de las conminatorias que no fue impugnado en sede administrativa; 2) La jurisprudencia constitucional exige efectivizar las conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo referencia a normas como ser el art. 4 del DS 28699, entre otras que aluden al principio pro operario y continuidad de la relación laboral; 3) No se acreditó la existencia de procesos administrativos internos sobre el despido de los accionantes; 4) Las conminatorias fueron impugnadas en la vía judicial, empero mientras no exista una resolución que las revoque, se debe proteger de manera inmediata el derecho al trabajo, puesto que ningún recurso constituye obstáculo para activar la vía constitucional, llegándose a concluir que en definitiva la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de las reincorporaciones; y, 5) Sobre los salarios devengados u otros beneficios, e imposición de multas, los mismos no pueden ser analizados por la justicia constitucional por cuanto no se cuenta con la etapa probatoria suficiente para verificar la legalidad de las actuaciones de la administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 21
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR en parte
- 2°