SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

concedió

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 514 a 517, concedió la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En las conminatorias se hizo una relación de los antecedentes y apreciación jurídica respecto a la situación de los accionantes, haciendo relación de la existencia del DBC y que no se acreditó un trámite interno que derive en el alejamiento de los mismos de la empresa empleadora, siendo este el fundamento central de las conminatorias que no fue impugnado en sede administrativa; 2) La jurisprudencia constitucional exige efectivizar las conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo referencia a normas como ser el art. 4 del DS 28699, entre otras que aluden al principio pro operario y continuidad de la relación laboral; 3) No se acreditó la existencia de procesos administrativos internos sobre el despido de los accionantes; 4) Las conminatorias fueron impugnadas en la vía judicial, empero mientras no exista una resolución que las revoque, se debe proteger de manera inmediata el derecho al trabajo, puesto que ningún recurso constituye obstáculo para activar la vía constitucional, llegándose a concluir que en definitiva la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de las reincorporaciones; y, 5) Sobre los salarios devengados u otros beneficios, e imposición de multas, los mismos no pueden ser analizados por la justicia constitucional por cuanto no se cuenta con la etapa probatoria suficiente para verificar la legalidad de las actuaciones de la administración.