SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la percepción de un salario justo y beneficios sociales, por cuanto fueron despedidos injustificadamente de la Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia Sociedad Anónima - L.P.L. S.A., motivo por el que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz que emitió las respectivas conminatorias de reincorporación a su favor, sin embargo éstas no fueron cumplidas por la referida Empresa.
De acuerdo a los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y la solicitud de cada accionante, corresponde efectuar el análisis de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, para examinar si éstas resultan ser ejecutables por la justicia constitucional, empero sin ingresar a dilucidar el fondo de la problemática laboral, en ese sentido se realiza el siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 21
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR en parte
- 2°