SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
ii)
ii) La Conminatoria J.D.T.L.P./ART.48-49-CPE/D.S.495/EVG/ 35/2017 de 2 de mayo (fs. 82 a 86), dispone la reincorporación inmediata de Javier Castellón Terrazas, Macario Otoya Alarcón y Silvia Eugenia Mendoza Chura de Mamani, a su fuente laboral en la Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia Sociedad Anónima - L.P.L. S.A., al mismo cargo que ocupaban al momento de la desvinculación, refirió también a los antecedentes de la denuncia interpuesta por los ahora accionantes, así como los pormenores de la audiencia correspondiente e informe del Inspector Departamental del Trabajo La Paz; de la misma forma, cita normativa de orden constitucional y legal sobre estabilidad laboral, presunción del contrato por tiempo indefinido, periodo de prueba, conminatoria de reincorporación laboral, entre otra normativa, y jurisprudencia constitucional.
Así también, esta conminatoria considera a la minuta de contrato suscrita entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia Sociedad Anónima - L.P.L. S.A. y a su DBC; de la misma forma hace énfasis a lo dispuesto por este documento en cuanto a la contratación de la totalidad del personal operativo que se encuentre trabajando en la anterior empresa operadora, entre otros antecedentes, efectuando un pronunciamiento sobre la relación laboral indefinida así como el periodo de prueba, en virtud del cual la empresa demandada pretende justificar la desvinculación invocando normativa legal.
Teniendo presente que la trabajadora fue despedida por la empresa contratante aludiendo abandono de trabajo, la conminatoria de reincorporación considera informe médico emitido por un centro de salud al cual tuvo que acudir, considerando que la empresa denunciada no habría cumplido con el seguro social a corto plazo, sustentando su análisis en normativa de orden laboral.
Igualmente esta conminatoria se pronuncia sobre la justificación de la empresa empleadora respecto al despido de la trabajadora, en este sentido, dicha empresa habría presentado fotocopia simple del cuaderno de asistencia mismo que no contaba con una resolución administrativa que autorice su utilización, fue valorado por la conminatoria que determinó que no se constituye en un elemento idóneo para demostrar inasistencia injustificada de la trabajadora.
Del análisis se puede advertir que las conminatorias de reincorporación examinadas hicieron referencia a los antecedentes fácticos de los hechos denunciados, así como una valoración sobre la documentación presentada; asimismo, se advierte que contienen motivación sustentada en normativa constitucional, legal y jurisprudencial constitucional para determinar la reincorporación laboral de los ahora accionantes a la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 21
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR en parte
- 2°