SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
Por otra parte debe considerarse, que si bien la empresa demandada declaró que las referidas conminatorias serían inejecutables porque vulnerarían el debido proceso, es pertinente señalar que la autoridad que emitió estas conminatorias motivó y fundamentó las mismas conforme el análisis realizado, correspondiendo reiterar que este Tribunal no ingresa a dilucidar el fondo de los asuntos tratados en cada una de las conminatorias analizadas, limitándose a efectuar un análisis de la pertinencia de las mismas que en el presente caso se encontrarían motivadas y fundamentadas, así la jurisprudencia constitucional entendió que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (las negrillas fueron agregadas [SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SS.CC. 2017/2010-R, 1810/2011-R]), entendimiento que es aplicable al presente caso, por cuanto la autoridad que emitió las respectivas conminatorias de reincorporación justificó las decisiones asumidas con respecto a cada uno de los accionantes.
En este sentido, corresponde señalar que no se advirtió una flagrante vulneración al debido proceso en la emisión de las conminatorias de reincorporación analizadas mediante el presente fallo constitucional, y teniendo presente que las mismas no fueron cumplidas conforme se señala en Conclusiones II.4, II.5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde en forma provisional ordenar el cumplimiento de las mismas.
Por otra parte, respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y otros derechos, cabe señalar que la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, sostuvo que: “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: 'IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…'”, consecuentemente corresponde conceder la tutela respecto al cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación, incluido el pago de salarios devengados; por último, la petición concerniente a la denuncia por infracción a leyes laborales corresponde efectivizarse a través de las vías administrativas y/o judiciales pertinentes, empero no mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Fragmento 21
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR en parte
- 2°