SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S2
Fecha: 10-Mar-2018
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: 1) El cumplimiento de la Resolución Administrativa Departamental 018/2017 de 3 de febrero emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por parte de las autoridades demandadas; y, 2) Procedan a la devolución de los predios que se hallan registrados bajo las matrículas 2.01.0.99.0107787 de 1000 m2 y 2.01.0.99.0135654 con 200 m2, registrados a nombre de Maria Paz Rojas Carrillo.
La accionante, en audiencia por intermedio de su abogado, reiteró y ratificó el contenido íntegro de su demanda, efectuando las siguientes precisiones: 1) Desde el 2007 no le devolvieron los terrenos de su propiedad, quien de buena fe aceptó el trámite de compensación de terrenos; 2) Solicitaron a la Alcaldía el referido tramite catastral; empero, cuando se constituyeron en el terreno para efectuar la verificación, se encontraron con un muro perimetral, cuyo ingreso sólo puede darse con el permiso del SEDEGES, quienes no quieren otorgar el mismo; 3) Los demandados no demostraron la notificación indicándonos que falta el plano catastral; y, 4) Existe ineficacia de parte de los funcionarios de la Gobernación que no cumplen una orden emanada de la MAE de esa institución, por meros tecnicismos. Respondiendo al Tribunal de garantías, manifestó que se incumplió la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho peticionado, es un derecho objetivo, pues fue privada del bien inmueble de su propiedad.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- a) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- primero
- ‘La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal’ [9].
- pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigüa
- por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR