SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S2
Fecha: 10-Mar-2018
i)
Delia Tapia Torrez, Responsable de la Unidad de Manejo de Bienes del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, presente en audiencia, sostuvo que: i) El 14 de febrero de 2017, el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos, remitió con nota a su despacho la documentación pertinente y la Resolución Administrativa Departamental 018/2017, relativa al inmueble denominado hacienda Villa Salome “Ciudad del Niño”, para su cumplimiento, comunicación a la que respondió indicando que los hermanos Rojas Carrilo debían acreditar con el plano catastral registral actualizado, el lugar de los referidos inmuebles; ii) Pedido que fue efectuado debido a que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, tiene a su nombre más de cuatrocientos ochenta y tres inmuebles y para dar cumplimiento a la referida Resolución, es necesario tener certeza, de a donde corresponde físicamente estos terrenos; toda vez que, el inmueble denominado “Ciudad del Niño” tiene una extensión de aproximadamente 10 ha y transcurrieron diez años sin que a los hermanos Rojas Carrillo se les hubiera dado una solución a este problema; iii) Como responsable de la indicada Unidad, tiene que ver si éstos, tramitaron lo solicitado en el mes de febrero, para determinar dónde tienen esos terrenos exactamente y proceder a un correcto cumplimiento de la indicada Resolución y la restitución de sus predios; y, iv) Los accionantes tienen registro catastral en la Alcaldía de La Paz y desde la Resolución a la fecha, transcurrió más de un año, un informe de auditoría podría generar responsabilidades para el Gobernador y los funcionarios que no habrían cumplido sus funciones. Respondiendo a las interrogantes del Tribunal de garantías, expresó que ocupan esos predios como poseedores, porque la accionante entregó esos bienes al ex-Prefecto “Paredes”, debido a la necesidad de una superficie que sirva de ingreso a la “Ciudad del Niño”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- a) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- primero
- ‘La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal’ [9].
- pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigüa
- por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR