SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S2
Fecha: 10-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Administrativa Departamental 018/2017 de 3 de febrero emitida por Felix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuya parte resolutiva resuelve: “PRIMERA.- Dispone la DEVOLUCION de los predios cuyo Derecho Propietario se halla registrado bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0107787, con 1.000 mts.2 de 9 de agosto de 2007 y Matricula No. 2.01.0.99.0135654, con 200 mts.2 de 10 de octubre de 2008, haciendo un total de 1.200 mts.2, ubicada al ingreso del inmueble denominado ‘Ciudad del Niño Jesús’ en la Zona de Villa Salome del Municipio de La Paz, de propiedad de los Hermanos Norberto Rojas Carrillo y Maria Paz Rojas Carrillo, debiéndose suscribir el Acta correspondiente para tal efecto. SEGUNDA.- En el marco de sus competencias, se instruye al Servicio Departamental de Gestión Social y a la Unidad de Manejo de Bienes del GADLP, dar cumplimiento a la presente Resolución. TERCERA.- Notifíquese la presente Resolución a la parte solicitante” -sic- (fs. 1 a 5).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- a) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- primero
- ‘La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal’ [9].
- pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigüa
- por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR