SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S2
Fecha: 10-Mar-2018
a)
Mario Cáceres Poma, Director Técnico del SEDEGES, entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de su representante legal en audiencia señaló por su parte, lo siguiente: a) El SEDEGES fue creado por Decreto Supremo (DS) “25287” como administradores de la propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, son una entidad descentralizada; b) No es cierto que la solicitante de tutela se hubiera apersonado por las oficinas del SEDEGES; c) Al tener conocimiento de la Resolución Administrativa cuyo cumplimiento se pretende a través de la presente acción de defensa, se solicitó un apoyo técnico a los dueños, para que puedan sumar en la delimitación de los terrenos de la familia Rojas Carrillo y así proceder a la entrega de la misma; razón por la cual, la Unidad de Manejo de Bienes, les solicitó el certificado catastral, a fin de entregar los terrenos, documentos que no habrían sido presentados por la accionante; y, d) Por todo lo expuesto, no se vulneró ningún derecho, sino que se trata de una negligencia de la parte accionante.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- a) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- primero
- ‘La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal’ [9].
- pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigüa
- por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR