SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S2
Fecha: 10-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La acción de cumplimiento planteada, cuestiona en esencia la devolución de los dos lotes de terrenos de propiedad de la accionante, los mismos que fueron cedidos al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a cambio de que sean compensados con otros terrenos, en la misma zona de Villa Salome, gestiones que no prosperaron debido a que no era viable realizar dicha permuta, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Administrativa Departamental 018/2017, por la que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental mencionado, dispuso la devolución de dichos terrenos a su propietaria, cuyo cumplimiento fue encomendado al SEDEGES y la Unidad de Manejo de Bienes del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dependencias a cargo de los servidores públicos ahora demandados, hecho que a criterio de la impetrante de tutela, infringen el deber de todo servidor público de respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales; actitud omisiva que considera, lesiona su derecho a la propiedad privada (art. 56 de la CPE).
Consiguientemente la presente acción tutelar, se circunscribe a una de las causales de improcedencia de la presente acción de defensa, en razón al objeto de la acción de cumplimiento -la realización de un deber omitido por la administración pública- y la discusión que puede plantearse alrededor del reconocimiento y garantía de un derecho subjetivo y particular, hecho frente al cual existen otros mecanismos de defensa idóneos, por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, vinculado en su aplicación a la lesión de derechos o garantías fundamentales, como el derecho a la propiedad privada, correspondiendo en este caso la formulación de la acción de amparo constitucional.
Conforme los lineamientos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no procede la acción de cumplimiento cuando el incumplimiento de potestades administrativas está estrictamente vinculado a un procedimiento administrativo, como en el caso concreto que nos ocupa. Consiguientemente, al no cumplir la problemática planteada con los presupuestos para la activación de la acción de cumplimiento, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- a) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- primero
- ‘La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal’ [9].
- pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigüa
- por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR