AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
a)
Por Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, cursante a fs. 197, la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, dispuso que antes de la admisión, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada, la Entidad accionante subsane los siguientes aspectos: a) Presente el Testimonio 379/2009 de 1 de junio, que acredite la existencia de la Empresa CARGAS GNV S.R.L. como persona jurídica y fotocopias simples o legalizadas de los memoriales que ameritaron la emisión de las Resoluciones de 4 y 13 ambas de julio de 2017, más las respectivas notificaciones; y, b) Precise el domicilio real de la tercera interesada, indicando numeración y características del inmueble.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3 Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR