AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA

Fecha: 02-Abr-2018

i)

Refiere que: i) El razonamiento de la Jueza de garantías es erróneo y no advirtió que en su caso, se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, conforme permite el art. 54.II.2 del CPCo; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando existe daño irreparable o perjuicio en un proceso donde se está en ejecución de sentencia contra una persona que no es parte, y estableció que corresponde ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional, así haya un recurso de apelación pendiente de resolución. En su caso debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, porque se ha ejecutado el Mandamiento de desapoderamiento 05/2017 y se pretende demoler las construcciones existentes y pertenecientes a la Empresa de Servicio CARGAS GNV S.R.L., sin que dicha persona jurídica haya intervenido en el proceso como parte, generándose un daño inminente e irreparable; y, iii) Se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la referida Empresa, al no ser parte de la demanda de nulidad y porque no existe contra la misma ningún proceso que implique orden de desapoderamiento, y la cosa juzgada se ejecutó fuera de los limites subjetivos que establece el Auto de Casación 05/“2015”.