AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
i)
Refiere que: i) El razonamiento de la Jueza de garantías es erróneo y no advirtió que en su caso, se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, conforme permite el art. 54.II.2 del CPCo; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando existe daño irreparable o perjuicio en un proceso donde se está en ejecución de sentencia contra una persona que no es parte, y estableció que corresponde ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional, así haya un recurso de apelación pendiente de resolución. En su caso debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, porque se ha ejecutado el Mandamiento de desapoderamiento 05/2017 y se pretende demoler las construcciones existentes y pertenecientes a la Empresa de Servicio CARGAS GNV S.R.L., sin que dicha persona jurídica haya intervenido en el proceso como parte, generándose un daño inminente e irreparable; y, iii) Se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la referida Empresa, al no ser parte de la demanda de nulidad y porque no existe contra la misma ningún proceso que implique orden de desapoderamiento, y la cosa juzgada se ejecutó fuera de los limites subjetivos que establece el Auto de Casación 05/“2015”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3 Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR