AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Alega que, el 2 de agosto de 2017, en representación de la citada Empresa formuló incidente de oposición por imposibilidad de la sentencia o cosa juzgada; sin embargo, se libró el Mandamiento de Desapoderamiento 05/2017 de 11 de agosto, contra la Estación de Servicio CARGAS GNV S.R.L, y se rechazó el incidente, a través de la Resolución de 21 del mes y año citados, contra la cual planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, recurso que fue resuelto de manera tardía, ya que se habría ejecutado el citado Mandamiento de Desapoderamiento, por Resolución de 28 de septiembre de 2017, rechazando la reposición y concediéndole el recurso de apelación en el efecto devolutivo; actos procesales que lesionan los derechos fundamentales de la Entidad accionante.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3 Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR