Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2018, cursante de fs. 1008 a 1011, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Cabezas Gutiérrez en representación legal de la Empresa de Servicio Cargas GNV S.R.L. contra Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3 Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR