AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
Fragmento 2
Mediante memoriales presentados el 6 y 15 de febrero de 2018, cursantes de fs. 189 a 196 vta. y 1005 a 1007, el representante legal de la Empresa accionante señala que, se tramita un proceso sumario de nulidad de contratos y acción negatoria en su contra como persona natural, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de departamento de Tarija, en el que se emitió el Auto de Casación 05/”2015” de 27 de octubre de 2014, que determinó casar el Auto de Vista impugnado y declarar la nulidad de la escritura privada reconocida el 31 de marzo de 1987, suscrita entre Luz Casazola Vda. de Pérez a favor de Lidia Gareca y escritura privada reconocida en la misma fecha, a favor de Ana Rosa Gareca. En cumplimiento a dicho Auto, el Juez de la causa -entonces Juez de Instrucción Civil Cuarto- dictó Resolución de 10 de abril de 2015, disponiendo la nulidad de las referidas escrituras privadas y que en aplicación al art. 514 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), dispuso que por actuaria se extienda la orden de lanzamiento a favor de Carmen Yolanda Pérez Casazola Vda. de Azcui en contra de Lidia y Ana Rosa ambas de apellidos Gareca, mandamiento que no fue ordenado contra la Empresa de Servicios CARGAS GNV S.R.L.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3 Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR