AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA

Fecha: 02-Abr-2018

IMPROCEDENCIA

La citada Jueza de  garantías, por Resolución de 19 de febrero de 2018,  cursante de fs. 1008 a 1011, declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Empresa accionante acude a la jurisdicción constitucional argumentando que el Mandamiento de Desapoderamiento, la Resolución de 21 de agosto de 2017, que rechaza el incidente de “imposibilidad”, el desapoderamiento realizado a la Estación            de Servicio CARGAS GNV S.R.L. de 25 de agosto de “2018”, y la Resolución de 28 de septiembre de 2017, son los actos que lesionan sus derechos fundamentales;      2) No planteó ningún recurso contra la Resolución de 10 de abril de 2015, que dispuso la orden de lanzamiento contra Lidia y Ana Rosa ambas de apellido Gareca; lo cual, no es evidente, por cuanto la parte actora Carmen Yolanda Pérez Casazola Vda. de Azcui, interpuso recurso de apelación contra esa Resolución, que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 312/2015 de 3 de junio, a través del cual se ordenó se expida Mandamiento de lanzamiento contra Ricardo Cabezas Gutiérrez, -ahora representante de la Entidad accionante-, Resolución que fue impugnada por esta vía “acción de amparo constitucional”, habiéndose pronunciado la SCP 0104/2016-S2 de 15 de febrero, que deniega la tutela solicitada; no obstante, en la presente acción tutelar Ricardo Cabezas Gutiérrez se presenta como representante legal de dicha Empresa; y, 3) A efectos de determinar si agotó los recursos que le otorga la jurisdicción ordinaria, previo a interponer esta acción tutelar, se advierte que el 23 de agosto de 2017, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 21 de agosto de ese año, que rechazó el incidente de oposición, recurso que fue resuelto por Resolución de 28 de septiembre de igual año, rechazando la reposición planteada y concediendo la apelación alternativamente en el efecto devolutivo; lo que significa que, la presente acción de defensa deviene en improcedente por subsidiariedad, porque las autoridades judiciales competentes en la vía ordinaria, aún tienen la posibilidad de pronunciarse.