AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2018-RCA

Fecha: 02-Abr-2018

b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución

Precisados los actos procesales, se llega a la conclusión que el objeto procesal de la presente acción tutelar radica en cuestionar el Mandamiento de Desapoderamiento 05/2017 de 11 de agosto, ordenado por la autoridad judicial demandada contra la Empresa ///       de Servicio CARGAS GNV S.R.L.      (fs. 73), actuación que una vez impugnada, fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, concediéndose la misma en el efecto devolutivo, recurso que se encuentra pendiente de pronunciamiento; lo que, imposibilita a esta jurisdicción ingresar al análisis de la problemática formulada; siendo de aplicación la subregla de improcedencia establecida en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, referida en el punto 2.b cuando señala “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (…) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”; por cuanto el accionante interpuso el recurso correspondiente previsto en la ley; como medio de impugnación para hacer valer sus derechos fundamentales, cuyo trámite no se agotó, pues al momento de la interposición y tramitación de esta acción tutelar, se encuentra pendiente de resolución; por ende, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, se encuentra impedido de admitir la presente acción tutelar, conforme prevén los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo, que dan lugar a la improcedencia de esta acción de defensa.

Por otro lado, respecto a la excepción de subsidiariedad invocada por la Entidad accionante, corresponde hacer notar que más allá de señalar que existe la inminencia de causar un daño irreparable e irremediable, si se concreta la ejecución del citado Mandamiento de desapoderamiento, que a propósito fue dispuesto por autoridad judicial competente, no logró demostrar de manera objetiva que el  daño alegado resulte irreparable, para que esta jurisdicción constitucional viabilice la pretendida excepción.