Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
a)
El accionante refiere que: a) En caso de modificarse el fallo de primera instancia en virtud del cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista 166 de 2 de octubre de 2017, los beneficiados serían los ahora terceros interesados, ya que de forma ilógica se anularon obrados en virtud del recurso presentado por éstos, y siendo que su apelación fue declarada improcedente, su persona sería el único perjudicado; y, b) No existe otro mecanismo legal a efectos de corregir la vulneración de sus derechos, ya que el fallo dictado es ilógico al declarar la improcedencia para su persona y la anulación para la otra parte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión