AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

a)

El accionante refiere que: a) En caso de modificarse el fallo de primera instancia en virtud del cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista 166 de 2 de octubre de 2017, los beneficiados serían los ahora terceros interesados, ya que de forma ilógica se anularon obrados en virtud del recurso presentado por éstos, y siendo que su apelación fue declarada improcedente, su persona sería el único perjudicado; y, b) No existe otro mecanismo legal a efectos de corregir la vulneración de sus derechos, ya que el fallo dictado es ilógico al declarar la improcedencia para su persona y la anulación para la otra parte.