Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 243 a 254, el accionante refiere que dentro del proceso de reparación de daños seguido ante el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz contra los ahora terceros interesados, Rodolfo Miguel Alborta y Hermenegildo Cruz Condori, “Directores Distrital y Departamental de Educación”, quienes voluntariamente se sometieron a un procedimiento abreviado, en el cual fueron condenados por el delito de incumplimiento de resoluciones en acciones de defensa, el cual se encuentra ejecutoriado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión