AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido

Al respecto, la SCP 0536/2014 de 10 de marzo, señaló que: Delimitada la jurisprudencia constitucional desarrollada sobre ambas causales de improcedencia, se advierte que las aseveraciones del tercero interesado, en sentido que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad y asimismo, incurrió en actos consentidos libre y expresamente, no son verdaderas; toda vez que, el acto impugnado de ilegal es precisamente el Auto Supremo 377, así como su complementario 378; resoluciones sobre las que el ordenamiento jurídico no determina ningún medio de impugnación adicional, no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido(las negrillas nos corresponden).