AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
En dicha demanda, presentó como pruebas -entre otros documentos- la liquidación e informe enviado por el Jefe de Planillas Salariales de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, de lo que se puede evidenciar que no fue reincorporado a su fuente laboral dentro del plazo de tres días previsto por la “…sentencia constitucional, ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO…” (sic), siendo esos los daños causados por el ilícito cometido por los condenados. De esa forma, demostró que la acción penal estaba ejecutoriada y que dejó de percibir su salario equivalente a la suma de Bs175 223,88.- (ciento setenta y cinco mil doscientos veintitrés 88/100 bolivianos) por concepto de salarios correspondientes a dos años de no haber podido trabajar.
Posteriormente, se emitió la Resolución 02 de 7 de julio de 2017, que declaró probada en parte la demanda de reparación de daños, en la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); por lo que, ambas partes procesales interpusieron recurso de apelación incidental arguyendo el ahora accionante que se vulneraron sus derechos fundamentales y principios constitucionales, pues el Juez a quo al establecer un daño civil de Bs25 000.- a cada uno de los condenados, no valoró correctamente la prueba presentada, con la cual se demostró la culpabilidad de los mismos, quienes no cumplieron con el fallo constitucional que les ordenaba su restitución a su fuente de trabajo, por lo que se encontraba habilitado para exigir su indemnización.
Emergente de dicho recurso, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 166 de 2 de octubre de 2017, declarando admisible e improcedente su recurso de apelación y admisible el recurso de apelación presentado por los condenados, anulando la Resolución 02 de 7 de julio de igual año; empero, sin motivación alguna, ni dar respuesta a los agravios sufridos e indicando que su recurso no tenía fundamento; por otra parte, tampoco esclarecieron en qué consistía esa falta de fundamentación y menos aún le otorgaron el plazo de tres días a objeto de subsanar su recurso, incurriendo así en la vulneración de sus derechos fundamentales, como lo estableció la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión