AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
Verificados los requisitos indicados en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Resolución, se advierte los siguientes aspectos: Se tienen señalados los nombres y generales de ley del accionante; igualmente, el nombre y domicilio de las autoridades demandadas; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; se constata una relación de los hechos; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; se solicitó la aplicación de medidas cautelares; aclarándose que no es exigible el numeral 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio; se tiene adjuntada la prueba documental sobre la que se basa esta acción tutelar y está expuesto el petitorio de forma clara. Por otra parte, se identificaron a los terceros interesados, señalando su domicilio en el que pudieran ser notificados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión