AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
II.3.
De la revisión de obrados se evidencia que dentro del proceso por reparación de daños y perjuicios seguido por el accionante se emitió la Resolución 02 de 7 de julio de 2017 -de primera instancia- (208 vta., a 211 vta.), ante la cual ambas partes procesales interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 166 de 2 de octubre de 2017, que si bien anuló obrados, también declaró improcedente la apelación del accionante, quien considerando que dicho Auto de Vista es vulnerador de sus derechos, interpuso esta acción tutelar a objeto que el mismo sea dejado sin efecto.
Ahora bien, de la lectura del memorial de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por el accionante, ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; ya que, por Resolución 02-2018 concluyó que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que el Auto de Vista 166 anuló obrados, y en ese entendido, el proceso base de esta acción de amparo constitucional continúa en su tramitación. Sin embargo, es pertinente hacer notar que contra el referido Auto de Vista no existe recurso ulterior; por lo que, se hallaría agotada la vía ordinaria y por tanto cumplido el indicado principio tampoco resulta correcto considerar que al estar vigente aún dicho proceso por esa anulación, no sea posible cuestionar la validez de la ulterior resolución emitida; la cual, de acuerdo al accionante vulnera sus derechos fundamentales, ello en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión