Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
rechazó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02-2018 de 2 de marzo, cursante a fs. 255 y vta., rechazó “in limine” esta acción de defensa, por el incumplimiento al principio de subsidiariedad conforme a lo establecido por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo el argumento que el Auto de Vista 166 de 2 de octubre de 2017 -ahora cuestionado-, anuló obrados, disponiendo que el Juez de primera instancia dicte un nuevo fallo, el mismo que puede ser nuevamente recurrido en apelación, existiendo evidentemente dos instancias más en este proceso que pueden corregir las violaciones alegadas por el ahora accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión