Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 166 de 2 de octubre de 2017, determinando que el Tribunal de alzada se pronuncie de forma puntual y objetiva sobre los dos motivos expuestos en su recurso de apelación y en caso de que se considere que no está fundamentado, se le otorgue la oportunidad de corregir lo que no se cumplió.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTUVO DOS AÑOS SIN TRABAJO Y SIN SALARIO
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión