AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de la Sentencia 05/2017 de 5 de junio, dictada por el Juez Agroambiental con asiento en la localidad de Challapata y del Auto Nacional Agroambiental S2ª 65/2017 de 15 de septiembre; y, b) Se determine la vigencia plena de la Resolución de 19 de diciembre de 2013 emitida por las Autoridades Originarias del Ex Ayllu Quillacas que fue ratificada el 12 de septiembre de 2016, correspondiente a la petición de servidumbre de paso.
De lo que se extrae que, para la aplicación de la supletoriedad necesariamente se deben dar dos presupuestos básicos: a) Que el acto o procedimiento no esté regulado por la ley mencionada; y, b) Que las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil se acomoden a la naturaleza del proceso y de la materia agraria.