AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario
En ese mismo orden, es importante señalar que la naturaleza del proceso agrario es de carácter social (público), además cuenta con una jurisdicción propia, por lo que las normas del Código Procesal Civil deben ser aplicadas respetando esas características y su especialidad, premisa que resulta ser fundamental para resolver la presente controversia, por cuanto, de conformidad al art. 284 del citado Código, el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, es viable si el proceso se ha fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia dictada y ejecutoriada con posterioridad al fallo que se tratare de revisar; cuando en la prueba testifical, los testigos hayan sido condenados por falso testimonio; si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, o si se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se haya dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada, dentro de los procesos ordinarios, precisamente por eso la mencionada previsión legal, establece que: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes…” (las negrillas nos pertenecen).
Por lo precedentemente señalado, se constata que el Juez de garantías al pretender que el ahora accionante agote como un mecanismo de impugnación el recurso de revisión extraordinario de sentencia, que no está previsto en la norma que regula los procesos agrarios, efectuó una incorrecta interpretación legal; ya que, el Auto Nacional Agroambiental S2ª 65/2017 de 15 de septiembre, que resolvió el recurso de casación, puso fin a la instancia de impugnación, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad, y al haber sido presentada la demanda el 14 de marzo de 2018, la misma se encuentra dentro del plazo de inmediatez; por lo que, debe analizarse el cumplimiento de los requisitos de admisión.
En ese mismo orden, se observa que la acción se encuentra patrocinada por un profesional abogado (fs. 111 vta.), tiene una relación de los hechos en los que funda su acción, precisando los supuestos actos lesivos de los derechos presuntamente vulnerados; identificación de los derechos o garantías que se consideren lesionados, alegando como conculcados los derechos a la propiedad privada y al trabajo, adjuntando las pruebas que tiene en su poder, y finalmente cuenta con un petitorio preciso, relacionado con los hechos relatados en la demanda que se traduce en la solicitud de dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2ª 65/2017 de 15 de septiembre.