AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

recursos de casación y nulidad

Dicho esto, cabe mencionar que la citada Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su art. 87.I prevé que: “Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, que deberán presentarse ante el Juez de instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil” (las negrillas son nuestras); es decir, determina el mecanismo de impugnación legal que se puede interponer contra la sentencia en materia agraria, no siendo permisible bajo esta premisa, la supletoriedad para usar los recursos previstos en la norma adjetiva civil para impugnar las determinaciones judiciales emitidas en la jurisdicción agraria; ya que, como se tiene advertido ello se encuentra regulado de manera expresa en el citado artículo.