AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 107 a 111 vta., el impetrante de tutela señaló que Rubén Rufino y Octavio Uribe Plaza, plantearon demanda de reposición de servidumbre de paso, alegando que en el pasado hubiera existido el camino denominado “Argentino” que vinculaba la ciudad de Oruro con las localidades de Challapata y Huari, dentro de la cual se dictó la  Sentencia 05/2017 de 5 de junio, que declaró probada en parte la demanda y dispuso la restitución del paso de servidumbre, fallo contra el que interpuso recurso de casación, que fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S2ª 65/2017 de 15 de septiembre, determinando infundado el mismo.

Ante esta actuación las autoridades del “…Gobierno Originario del Ex Ayllu Quillacas de la provincia Eduardo Avaroa, a requerimiento del órgano jurisdiccional Agrario…” (sic), pidieron se respete los usos y costumbres de la comunidad, así como también la Resolución de 19 de diciembre de 2013, ya que la solicitud de servidumbre de paso incoada estaba resuelta y ejecutoriada no pudiendo estar la misma al capricho de algunas personas; en consecuencia, los actos del Juez Agroambiental con asiento en la localidad de Challapata así como los del Tribunal Agroambiental conculcaron su derecho a la propiedad privada a título de “…‘REPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO’…” (sic), consumando un verdadero despojo sobre la propiedad que posee desde sus antepasados y que están destinados a la producción agrícola. Alega también que, las resoluciones judiciales no respetaron en lo absoluto las determinaciones que anteriormente habían emitido las mencionadas autoridades Originarias del Ex Ayllu Quillacas.