Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
no regulados por la presente ley
Estas situaciones no ocurren en el caso presente, puesto que el art. 78 de la LSNRA, al cual hace alusión el Juez de garantías, determina expresamente que: “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil” (las negrillas nos corresponden); es decir que, se usará supletoriamente el Código Procesal Civil, cuando no estuviera prevista en la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria.